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Convocadas 10.634 plazas para Medicina, Enfermería, Farmacia, Psicología, Biología, Química y Física


Oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2021/2022 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

1. Medicina: 8.188 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

  • a) 8.141 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
  • b) 47 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
  • c) 573 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
  • d) 328 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, correspondiendo al cuatro por cien del total de las plazas ofertadas para esta titulación.

2. Farmacia: 309 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

  • a) 304 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
  • b) 5 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
  • c) 22 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
  • d) 9 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, correspondiendo al tres por cien del total de las plazas ofertadas para esta titulación.

3. Enfermería: 1.822 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

  • a) 1.822 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
  • b) 128 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.
  • c) 36 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, correspondiendo al dos por cien del total de las plazas ofertadas para esta titulación.

4. Ámbito de la Química: 22 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

  • a) 22 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
  • b) 2 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.

5. Ámbito de la Biología: 46 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

  • a) 45 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
  • b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
  • c) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.

6. Ámbito de la Psicología: 204 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

  • a) 203 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
  • b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
  • c) 14 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.

7. Ámbito de la Física: 43 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:

  • a) 42 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.
  • b) 1 plaza en centro sanitario de titularidad privada que ejerza el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a la misma. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
  • c) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden.

Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Titulación universitaria: Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial español de grado/licenciatura/diplomatura o bien, reconocimiento u homologación de un título extranjero, según se especificala convocatoria

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o en caso de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia máximo para cada titulación.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos Estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores.

d) Podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de condiciones que las personas españolas, las personas apátridas y los nacionales de terceros países que no cumpliendo los requisitos previstos en el apartado c) sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

e) Podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, las personas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados c) y d), siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países de origen tengan suscrito y en vigor Convenio o Tratado Bilateral de cooperación con España. Estarán incluidas en este grupo las personas nacionales de estos países que se encuentren en España con permiso de residencia o estancia por estudios.

f) Renuncia previa y expresa a plaza de formación sanitaria especializada, de conformidad con lo establecido en el párrafo g) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Dicha renuncia deberá haber sido comunicada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al Registro Nacional de Especialistas en Formación a través de la Comisión de Docencia, no siendo preciso aportar ninguna documentación en el momento de hacer la solicitud ni a lo largo del proceso selectivo.

g) Las personas aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, sólo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo, según lo dispuesto en punto 2.6, apartado f) del dispongo segundo de la presente orden.

h) Abonar la tasa de derechos de examen, según lo dispuesto en el punto 2.2 del dispongo segundo de la presente orden, salvo que concurra causa de exención.

i) Firmar el formulario de solicitud para participar en las pruebas selectivas mediante firma electrónica o rúbrica personal, en los casos contemplados en esta orden.

Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Centro Gestor E05173901, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.

El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad: https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=080420.

Las solicitudes se podrán presentar desde las 10:00:00 horas del día 13 de septiembre de 2021 hasta las 14:00:00 horas del día 27 de septiembre de 2021, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

Toda la información en el siguiente enlace: Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.


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