Se convoca el proceso de selección, mediante concurso oposición, para proveer 250 plazas de la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con la oferta de empleo pública para el año 2020, publicada por ACUERDO GOV/143/2020, de 10 de noviembre, por se aprueba la oferta de empleo pública parcial de la Generalitat de Catalunya para el año 2020. (DOGC nº 8269, de 12.11.2020), de las cuales 23 corresponden al 10% de plazas adicionales
Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas participantes tienen que poseer los requisitos siguientes:
a) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea.
También pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
Igualmente, pueden participar, sea cuál sea su nacionalidad, el o la cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
b) Edad.
Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Titulación.
Graduado en educación secundaria obligatoria o cualquier otro de nivel superior. Asimismo, se aplicará lo que dispone la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos en graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero disponer de la homologación correspondiente del órgano competente. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) Permiso de conducir.
Estar en posesión del permiso de conducir de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Lengua catalana.
Poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.
f) Lengua castellana.
Poseer los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (C1) o superior, en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.
g) Capacidad.
Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones propias de las plazas a cubrir.
h) Habilitación.
No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o , o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
j) Tasa de inscripción.
Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que establece la base 3.3 siempre que no se encuentre incluido en el supuesto de exención establecido en la base mencionada.
La solicitud de participación se tiene que presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Esta solicitud de participación se obtiene y se presenta exclusivamente de manera telemática a través de la plataforma Tràmits Gencat, accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado a este efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Las solicitudes quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.