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Setenta y dos plazas para Bomberos/as en la Provincia de Cádiz


En el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 144, de 30 de julio de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:

  • Setenta y dos plazas de Bomberos Especialistas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Extinción de Incendios, mediante el sistema de concurso-oposición.

Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 79, de 29 de abril de 2021.

Asimismo, se ha publicado un extracto de la convocatoria y de la rectificación de bases en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 89, de 12 de mayo de 2021.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrán tomar parte en este Concurso-Oposición quienes ostenten los siguientes requisitos:

  • 1º.- Ser español o ciudadano de países miembros de la Unión Europea. Los aspirantes, que no sean de nacionalidad española, deberán acreditar, mediante declaración responsable, tener conocimiento adecuado del español, pudiendo exigirle, en su caso, la superación de pruebas que demuestren este apartado.
  • 2º.- Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa
  • 3º.- Estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional de grado MEDIO (Titulo técnico), o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente.
  • 4º.- Estar en posesión del permiso de conducir clase C, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo.
  • 5º.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • 6º.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de Bombero especialista, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en la Base OCTAVA de esta Convocatoria.

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