El 13 de agosto de 2020 finaliza el plazo para solicitar la Ayuda económica de 430 euros dirigido a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin olvidar a aquellos colectivos que por sus circunstancias socio-laborales resultan más afectados por esta pandemia, para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, en concreto:
a) Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV.
b) Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el Programa de Activación para el Empleo (PAE)
c) Trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica.
d) Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
e) Personas trabajadoras desempleadas que tengan 52 años o más.
f) Personas que, durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- 1) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.
- 2) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.
- 3) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.
- 4) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.
Los trabajadores desempleados pertenecientes a todos los colectivos referidos, deberán tener una inscripción ininterrumpida de tres meses, como demandantes de empleo (demandantes no ocupados). No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 45 días que sean consecuencia de una colocación. En el caso de los colectivos referidos a las letras F, G, H, I, señalados en el archivo a continuación, el plazo de inscripción ininterrumpida se reduce a un mes.
Además deberán cumplir las siguientes CONDICIONES específicas para cada colectivo
Cuantía
- Los beneficiarios recibirán una ayuda económica mensual, del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el BOCYL, o la parte proporcional por periodos inferiores.
- La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses, excepto para personas que, durante el período de duración del estado de alarma se encuentren en las situaciones indicadas.
- 1) Para las personas indicadas en el apartado f) número 1 del Resuelvo Primero de esta Resolución la duración de la ayuda económica será proporcional al tiempo trabajado, y su duración mínima será de tres meses y máxima de seis.
- 2) Para autónomos cuyo pase a la situación de desempleo se haya producido durante el estado de alarma la duración de la ayuda económica será proporcional al periodo de cotización acreditado por cese de actividad, y será mínimo de 3 meses y máximo de 6.
- 3) Para trabajadores que durante la duración del estado de alarma agoten la prestación o subsidio por desempleo, la duración de la ayuda económica será proporcional al tiempo trabajado, y su duración mínima será de tres meses y máxima de seis.
Toda la información en el siguiente enlace: Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) 2020 que se desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.