Abierto el plazo de solicitud para las ayudas económicas de 430 euros destinadas a trabajadores desempleados que no cobren ningún tipo de prestación y participen en Programas Personales de Integración y Empleo, para el año 2020
Las ayudas contempladas en esta orden pretenden hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, especialmente en relación a colectivos declarados de especial protección por norma con rango de ley tal y como se dispone en el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.
Beneficiarios.
- Trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV
- Desempleados que hayan agotado el PAE
- Trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica
- Desempleados que hayan agotado el SED
- Trabajadores desempleados que tengan 52 años o más, trabajadores despedidos o rescindidos sus contratos por el COVID-19,
- Autónomos desempleados proveniente su situación de desempleo derivado del COVID-19
- Trabajadoras de empleadas de hogar que vean rescindidos sus contratos derivados por el COVID-19
- Trabajadores que en el periodo de emergencia por el COVID-19 agoten la prestación o subsidio.
Delegación de competencias.
Con el fin de lograr una gestión más eficaz, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en las Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la competencia para la resolución de los procedimientos y los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente convocatoria.
Importe.
El Importe de la ayuda económica mensual es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, la duración será por un período mínimo de tres meses y máximo de seis meses.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
Enlaces relacionados
- Más información y Solicitudes:
- BASES http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A07/es/convocatoria/505531)
- SOLICITUDES: Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) podrás iniciar tu solicitud.
- AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS PERSONALES DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO.
- Descarga las bases íntegras de la convocatoria: RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2020 DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCA LA AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS PERSONALES DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO.
Bases reguladoras.
Hola,Soy una mujer de 49anios que a cotizado hasta en 2010como.autonoma.y luego soy como desempleada.en SEPE,Soy madre soltera y me gustaría saber que ayudas.puedo cobrar.Vivo en comunidat Valenciana.Gracias
Hola Florina, este enlace te informa de todas las ayudas que tiene el SEPE https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones.html . Además cada Comunidad Autónma suele tener ayudas para personas en riesgo de vulnerabilidad. Por ejemplo la de esta entrada que es de Castilla y león. En la Comunidad Valenciana tienes la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos. desde este enlace puedes acceder a todas las ayudas. https://www.gva.es/es/inicio/ciudadanos/ciu_areas_tematicas/ciu_at_colectivos_y_servicios_sociales/ciu_at_csc_prestaciones_y_ayudas Un cordial saludo
Buenos dias,la ayuda econmica para desempleados de 430€,¿pueden pedirla,quienes esten ,como demandantes en el inem de mejora de empleo,y con un erte de 126€ mensuales?.
Hola Cristina, las ayudas van dirigidas a los siguientes colectivos:
a) Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV.
b) Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el Programa de Activación para el Empleo (PAE)
c) Trabajadores autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica.
d) Personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
e) Personas trabajadoras desempleadas que tengan 52 años o más.
f) Personas que, durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares.
2) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad.
3) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares.
4) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo
Un cordial saludo