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Cataluña desarrolla los requisitos para acceder a la Renta Garantizada de Ciudadanía


Las personas o las familias que están en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica. Se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo que tiene la finalidad de desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y de superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestación.

En los términos que establece la ley, la renta garantizada consta de dos prestaciones económicas:

a) Una prestación garantizada no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Decreto. Prestación económica periódica destinada a las personas y unidades familiares que no disponen de los ingresos que les garanticen los mínimos para una vida digna

b) Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar y, en su caso, de seguir un acuerdo de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de mejorar o superar las condiciones que han motivado la necesidad de la renta garantizada de ciudadanía. Prestación económica periódica, de carácter temporal, complementaria a la prestación garantizada

Requisitos para acceder a la titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadanía

Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía, con la condición de titulares, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener más de 23 años, o tener más de 18 años si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener menores de edad o personas con discapacidad a cargo.
  • Ser huérfanas de ambos progenitores.
  • Haber sido víctimas de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia.
  • Tener la condición de persona en situación de riesgo social; se entiende como tal la persona que se encuentre en una situación muy limitadora de su autonomía personal e integración social, derivada de unos entornos socioeconómicos, familiares y comunitarios especialmente conflictivos o llenos de carencias. Esta circunstancia requiere un informe técnico preceptivo y favorable de los servicios públicos que realicen su atención y seguimiento.

b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.

En cuanto a las personas que residen en un municipio y no dispongan de domicilio, se aplicará lo que dispone la normativa específica reguladora de los procedimientos de empadronamiento vigente.

c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 23.2.b) de la Ley 14/2017, de 20 de julio. Para el cómputo de este periodo se tienen en cuenta las ausencias producidas durante los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de forma acumulada. Cuando la suma resultante de periodos de ausencia, justificada por cualquier medio de prueba válido en derecho, es inferior a un mes no se tiene en cuenta. Están eximidas del requisito de residencia continuada y efectiva las mujeres que se hayan tenido que marchar de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña los 24 meses anteriores a la solicitud, provenientes de otras comunidades autónomas, para evitar maltratos hacia ellas o hacia sus hijos. En el caso de los refugiados y los demandantes de protección internacional, la residencia continuada y efectiva exigida es solo de un año.

d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y de recursos debe darse, como mínimo, durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía, y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación.

En el supuesto de las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia, se tendrán en cuenta exclusivamente sus ingresos y recursos propios.

En cuanto a los refugiados y los demandantes de protección internacional, no se tienen en cuenta los ingresos económicos que han percibido como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra.

e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado. El carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de las personas destinatarias de la prestación y no por el tipo de servicio.

En consecuencia, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley en materia de renta garantizada de ciudadanía, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un acuerdo de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y empoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo no superior a 12 meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de estas circunstancias:

  • Personas sin hogar.
  • Mujeres víctimas de violencia machista.
  • Personas víctimas de explotación sexual o tráfico de seres humanos.
  • Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.

Cuantía de la prestación ysolicitudes:

La cuantía mensual de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, aplicable a cada unidad familiar, viene determinada por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación correspondientes a la unidad familiar y los recursos disponibles computables en su unidad familiar.

La prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de 150 euros, y se modifica en la misma proporción en que varíe el indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 14/2017, de 20 de julio.

El importe total de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía no puede exceder en ningún caso del 182% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento ni puede ser inferior al 10% de este indicador.

Las solicitudes de prestación de la renta garantizada de ciudadanía se pueden presentar personalmente o por medio de un representante ante las oficinas de trabajo del servicio público competente en materia de empleo.

Toda la información en el siguiente enlace: DECRETO 55/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y se modifica el Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.


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