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Castilla y León aprueba ayudas para trabajadores afectados por ERTEs


Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras, incluidos los fijos discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por posteriores modificaciones al mismo, y durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado, sin perjuicio de lo establecido en la Base cuarta apartado 4.
  • b) En el caso de los expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción se requiere que el período de consultas, o bien el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, derivados del estado de alarma.
  • c) Personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, que hayan sido interrumpidos sus contratos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Requisitos.

  • a) Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a trabajadores de centros de trabajo de hasta 250 trabajadores en el ámbito de Castilla y León.
  • b) Que la base reguladora de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias no superen los 1.600 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • c) Tener reconocidos por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

Cuantía y duración de la ayuda.

1.– Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión, tanto si ha sido constatada la fuerza mayor por resolución dictada por la autoridad laboral, como en el caso de ser acordada por las partes al tratarse de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien que el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, dentro del período subvencionable.

Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

2.– Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos o 210 euros al mes en el caso de estar afectado por la suspensión de contratos durante un mes.

3.– La base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si ésta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada en el certificado aludido en el párrafo anterior y, a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

4.– La ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión o reducción, comprendidas desde el inicio de la declaración del estado de alarma y posteriores prórrogas y durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado, o hasta el 30 de septiembre de 2020 si dichos efectos son posteriores a esa fecha.

5.– En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva a consecuencia de la declaración del estado de alarma.

6.– A los efectos de determinar las jornadas realmente efectivas de aplicación del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, se estará a lo que haya reconocido el Servicio Público de Empleo Estatal.

Fuente: ORDEN EEI/368/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada como consecuencia del COVID-19.


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