Portada / AUTOEMPLEO / Madrid dará ayudas directas para las cuotas de marzo y abril de autónomos

Madrid dará ayudas directas para las cuotas de marzo y abril de autónomos


Se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, de abono del importe de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, cuyo texto se incluye a continuación.

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

  • a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.
  • b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
  • c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Personas beneficiarias  Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • b) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
  • c) Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
  • d) Encontrarse dadas de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • e) Comprometerse a permanecer de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • f) No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • g) No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
  • h) No haber sido beneficiaria de la subvención contemplada en el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2016, modificado por el Acuerdo de 5 de diciembre de 2017 y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2019.
  • i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.
  • j) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.

No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Importe de la subvención

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

Las actuaciones o gastos subvencionables están constituidos por el importe de las cuotas citado en el párrafo anterior y referenciados a la base de cotización al RETA por contingencias comunes vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe total de las ayudas de minimis, referidas en el artículo 2, concedidas a una única empresa, bajo cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Presentación de Solicitud

Las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.

Cada persona trabajadora autónoma sólo podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a las personas beneficiarias, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual se realizará de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.

Toda la información en la Fuente: ACUERDO de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.


Puede interesarte

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados y otras medidas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas …