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El Estado deroga el artículo que permitía el despido por bajas médicas justificadas


El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, tal como se establecía en el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto incluía, como causa de despido objetivo, las faltas por enfermedades comunes, aún justificadas por un parte médico. Además la Cámara ha aprobado la tramitación como proyecto de ley de este Real Decreto-Ley.

Según Díaz, el artículo 52d vulneraba derechos fundamentales y generaba indefensión, precisamente en los colectivos de personas trabajadoras más vulnerables, entre ellos las personas con enfermedades graves, que se ven en la obligación de acudir a bajas medidas esporádicas, o personas con dependientes a su cargo.

Díaz ha recordado además las «situaciones difícilmente previsibles» a las que se enfrentan las «personas con responsabilidades de cuidado», afectadas por este tipo de despido, un colectivo que, «como se constata estadísticamente, está compuesto en su mayoría por mujeres».

La ministra de Trabajo, tras pedir un voto favorable a la derogación de los despidos objetivos por acumulación de bajas medidas justificadas, recordó que «debemos valorar hoy nuestra salud más que nunca. Nos los debemos a nosotras y a nosotros mismos, se lo debemos a los profesionales sanitarios (…) y escuchemos lo que nos dice la gente, cada día, desde todas las ventanas y balcones de nuestro país».

Real Decreto-Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo,

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Fuente: Gobierno de España


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