Según orden de 15 de marzo de 2020 donde se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 en su apartado cuarto se dispone que en el caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autorizará con carácter extraordinario su nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las distintas modalidades existentes.
Por ello se aprueban las bases que se contienen en el anexo I de la presente Resolución, correspondientes al procedimiento de emergencia que facilite la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal con la mayor agilidad, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.
Procedimiento de selección del personal funcionario interino
1. La selección del personal que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por los órganos competentes en materia de personal, se realizará preferentemente entre quienes figuren incluidos como disponibles en las diferentes bolsas de aspirantes a nombramientos de personal funcionario interino, reguladas en el artículo 28.2 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos
2. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), siempre que las circunstancias lo permitan; en caso contrario, podrán realizarse llamamientos simultáneos del mismo o diferentes colectivos.
3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
4. En todo caso, la selección del personal interino se efectuará para puestos de carácter básico.
5. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se haya adoptado.
A la persona candidata se le indicará el puesto a cubrir, sus características esenciales y sus requisitos, debiendo aquélla aceptar o rechazar el puesto ofertado en el mismo momento del contacto telefónico
6. Los llamamientos de carácter colectivo se efectuarán a través de la web del empleado, indicando el medio por el que las personas identificadas en la convocatoria podrán contactar con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la aceptación o rechazo de los puestos ofertados
Procedimiento de selección del personal laboral temporal.
1. La contratación temporal del personal laboral que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por los órganos competentes en materia de personal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del propio Convenio Colectivo. Por tanto, se acudirá a las diferentes bolsas de personas aspirantes a la contratación laboral surgidas de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo en cada categoría profesional, correspondientes a la última Oferta de Empleo Público que se haya resuelto y que se encuentren vigentes.
2. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, ésta se realizará dentro de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014.
3. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
4. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica desde medios propios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se encuentre el puesto a cubrir.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden establecido en la respectiva bolsa, siempre que sea posible. En caso contrario, podrán efectuarse llamamientos simultáneos entre los componentes de la misma bolsa o de distinta bolsa
Toda la inforamción sobre el nuevo procedimiento de selección de personal funcionario interino o personal laboral para la Junta de Andalucía en el siguiente enlace del portal del empleado público. Bases que articulan el procedimiento de emergencia para la Selección del Personal Funcionario Interino y Laboral Temporal necesario en el marco de la Emergencia de Salud Pública ocasionada por el COVID-19.