Convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las bases que figuran en el anexo de la presente:
Segundo.—Fijar las plazas convocadas mediante concurso oposición conforme a la siguiente distribución:
Requisitos generales:
1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar cónyuges, los descendientes y los descendientes cónyuges de nacionalidad española y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, para el caso de cónyuges y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. Asimismo, serán admitidas aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta.
4. La persona aspirante no debe haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del que se encuentre separada o inhabilitada.
5. No ser funcionario o funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos de acceso y al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título II de la presente resolución.
6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Fuente: BOPA
Enlaces relacionados:
- Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos. Texto de la disposición
- Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para personas con discapacidad intelectual.Texto de la disposición