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14 plazas del puesto de trabajo de Cuidador en la Comunidad Foral de Navarra


Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de catorce plazas del puesto de trabajo de Cuidador, de régimen funcionarial y nivel D, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, régimen jurídico y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

Las catorce plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

  • –Siete plazas en el turno libre.
  • –Siete plazas en el turno de promoción

Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

A tal efecto, se considerará acreditado el citado requisito por estar en posesión, o estar en condiciones de obtener, alguno de los siguientes títulos, o equivalentes:

–El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.

–El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

–El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que acrediten que a 31 de diciembre de 2017 se encontraban trabajando en la categoría profesional de Cuidador.

Igualmente se considerará acreditado dicho requisito, por hallarse en posesión, o estar en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO, título de Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de primer grado, o equivalentes, y además estar en posesión de alguna de las siguientes certificaciones profesionales:

–El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

–El Certificado de habilitación profesional excepcional para la categoría profesional de Cuidador/Gerocultor, expedido por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas o por otro organismo público que determinen las Comunidades Autónomas competentes en Servicios Sociales.

–El certificado que reconozca las competencias.

Profesionales de cuidador, evaluadas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Fuente: RESOLUCIÓN 2629/2019, de 17 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de catorce plazas del puesto de trabajo de Cuidador, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.


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