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9.539 plazas de formación sanitaria para Médicos/as, Farmacéuticos/as, Enfermeros/as, Psicólogos/as….


Oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2019/2020 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad.

1. Medicina: 7.512 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 7.469 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 43 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

c) 526 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

d) 300 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

2. Farmacia: 271 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 266 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 5 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

c) 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

d) 8 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

3. Enfermería: 1.463 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 1.463 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 102 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

c) 29 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

4. Ámbito de la Química: 15 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 15 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 1 plaza podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

5. Ámbito de la Biología: 51 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 50 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

c) 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

6. Ámbito de la Psicología: 189 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 188 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

c) 13 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

7. Ámbito de la Física: 38 plazas para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria a la que se refiere el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

a) 37 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

b) 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

c) 3 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

En el anexo I de la presente Orden se establece la relación de plazas de formación acreditadas y ofertadas en centros y unidades docentes de las comunidades autónomas. Las plazas que figuran como plazas ofertadas podrán ser elegidas hasta alcanzar el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, que se relacionan en el cuadro número 1 del anexo I. En las plazas señaladas con un asterisco en el citado cuadro se ha aplicado cupo autonómico.

En el cuadro número 2 se especifica la distribución de las plazas de especialidades multidisciplinares entre las diversas titulaciones vinculadas a sus respectivos ámbitos.

Las plazas ofertadas se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la resolución que convoca a las personas seleccionadas para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. Asimismo, la oferta podrá verse afectada por modificaciones que se produzcan en la acreditación otorgada a las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria, como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Se acumularán al turno ordinario de esta misma convocatoria las plazas ofertadas por el turno de discapacidad que no resulten adjudicadas.

Las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen adscritas y los correspondientes cronogramas

Para ser admitidas a la realización de las presentes pruebas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores.

Asimismo podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su nacionalidad, aquellos familiares, que dados los vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española vigente sobre el régimen comunitario de extranjería, en el marco de los derechos y limitaciones establecidos en la misma, en los términos que se citan a continuación:

– El cónyuge, o la pareja de hecho inscrita en un registro público establecido a esos efectos, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.

– Los descendientes directos, así como los del cónyuge o pareja, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Las situaciones antes descritas se aplicarán con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, las personas apátridas y las personas nacionales de países no incluidos en el apartado b), que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

d) Podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, las personas nacionales de países no incluidos en el apartado b) y las personas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados b) y c), siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. En este grupo están incluidas las personas nacionales de dichos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.

e) Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial de grado/licenciatura/diplomatura, según se especifica a continuación:

– Grado/licenciatura en Medicina para optar a las plazas de Especialidades Médicas.

– Grado/licenciatura en Farmacia para optar a las plazas de Farmacia Hospitalaria.

– Grado/diplomatura en Enfermería para optar a las plazas de Especialidades de Enfermería.

– Grado/licenciatura en Psicología o grado del ámbito de la Psicología, para optar a las plazas de Psicología Clínica.

– Grado/licenciatura en Física o grado en otras disciplinas científicas y tecnológicas, para optar a las plazas de Radiofísica Hospitalaria.

– Para el acceso a las especialidades multidisciplinares se exige estar en posesión del título universitario oficial de grado/licenciatura, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:

• Análisis Clínicos: Biología, Farmacia, Medicina o Química.

• Bioquímica Clínica: Biología, Farmacia, Medicina o Química.

• Inmunología: Biología, Farmacia o Medicina.

• Microbiología y Parasitología: Biología, Farmacia, Medicina o Química.

• Radiofarmacia: Biología, Farmacia o Química.

Las personas con grado/licenciatura en Bioquímica realizarán la prueba selectiva de Química o Biología según la opción elegida al cumplimentar su solicitud.

f) Haber renunciado a la plaza en formación que desempeñan en caso de encontrarse realizando un periodo de formación especializada por el sistema de residencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo g) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. La renuncia, previa y expresa, tendrá que haber sido comunicada, en el plazo de presentación de solicitudes, al Registro de Especialistas en Formación a través de la Comisión de Docencia, no siendo preciso aportar ninguna documentación en el momento de hacer la solicitud ni a lo largo del proceso selectivo.

La falta de renuncia previa detectada por la administración sanitaria implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.

g) Abonar la tasa de derechos de examen, salvo que concurra causa de exención.

h) Firmar el formulario de solicitud para participar en las pruebas selectivas,

Los requisitos establecidos en esta base se deberán poseer o cumplir, y haber sido acreditados, en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse durante el desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de toma de posesión.

Si en el transcurso del proceso selectivo, se conociera que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de las mismas, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución de exclusión del proceso selectivo.

Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Centro Gestor E00138905, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.


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