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Bases de Selección en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud


Establecer las bases generales de las convocatorias para la provisión de plazas básicas vacantes de los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de las categorías y especialidades incluidas en el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre).

El sistema selectivo para ingresar en la categoría/especialidad será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

1. Fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud (https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/oferta-de-empleo-publico-puestos-base/oferta-de-empleo-publico-temarios). No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría/especialidad. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

b) Cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias de la categoría a la que se aspira y relacionado con el programa de materias. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A–E/4)x(50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

c) Para las personas que opten por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual la prueba eliminatoria de la fase de oposición consistirá en la realización de un cuestionario teórico de 50 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas y estará dirigido a comprobar que las mismas poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que optan ajustándose al programa de materias referido en la base 2.1.a). Cada respuesta correcta se valorará con 2 puntos, no restándose puntos por respuestas incorrectas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Estarán exentas de la realización del cuestionario práctico.

2.1.1. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso) habrá de alcanzar el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Esta media se aplicará de forma independiente a las personas aspirantes que optan por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual de la del resto de personas opositoras.

2. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.

3. Las pruebas citadas en el punto 2.1 se realizarán el mismo día en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de las pruebas referidas en los puntos 2.1.a) y 2.1.b) de 3 horas.

4. La duración total de la prueba referida en el punto 2.1.c), para las personas que opten por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual, será de 1 hora y 30 minutos.

2. Fase de concurso. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador correspondiente y con arreglo al baremo que se publique en las bases específicas de cada convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las presentes bases.

1. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3. Sistema de acceso.

1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.

2. Acumulación de plazas.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

4. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas de cada convocatoria, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3. Poseer el título exigido en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

5. No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión.

6. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

7. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

8. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría/especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

9. En el cupo de reserva para personas con discapacidad sólo podrán participar aquellas personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

10. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 5.5, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.

Solicitudes y documentación.

La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizarán utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

La solicitud de participación deberá formularse, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Fuente: Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.


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