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44 plazas del Cuerpo de Subalternos en el Principado de Asturias


La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 44 plazas del Cuerpo de Subalternos, Grupo E, en turno de acceso libre y turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad, en régimen de funcionario/a de carrera de conformidad con la siguiente distribución:

OEP 2017
TurnoN.º plazas
ACCESO LIBRE ORDINARIO7
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD2
OEP 2018
ACCESO LIBRE ORDINARIO32
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD3
TOTAL CONVOCATORIA: 44
ACCESO LIBRE ORDINARIO39
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD5

Las 9 plazas de la OEP 2017 pertenecen a la tasa de reposición.

Las 35 plazas de la OEP 2018 pertenecen a la tasa de estabilización de empleo a las que se refiere el artículo 19.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de acceso libre ordinario como para el turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno libre ordinario. Esta acumulación se realizará bien por Resolución de la autoridad que nombra al Tribunal calificador, en el caso de ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso; o bien por acuerdo del Tribunal calificador si, durante el proceso selectivo, las plazas convocadas reservadas al turno de personas con discapacidad resultaren desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas. Para ello, el Tribunal calificará, en primer lugar, a los aspirantes que acceden a las plazas reservadas a personas con discapacidad.

4. Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno de acceso libre ordinario o turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad.

5. La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Requisitos para concurrir.

Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base duodécima.

A) Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos convocados, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira ingresar la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo de Subalternos. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. No poseer la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Subalternos de la Administración del Principado de Asturias.

6. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar. También podrán presentarse las personas que estén en posesión del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Orden EDC/1417/2012, de 30 de junio de 2012, por el que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE de 30/06/2012). Asimismo, podrán presentarse las personas que hayan obtenido resolución individualizada de equivalencia con el Graduado Escolar a efectos laborales, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Orden EDC/1417/2012.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

7. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 6,43 euros.

B) Requisitos específicos para las personas que accedan a las plazas reservadas a personas con discapacidad: Los aspirantes que concurran por el turno de acceso libre de personas con discapacidad deberán, además de cumplir los requisitos exigidos en el apartado a) de la presente base, poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento”.

Si transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha publicado la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo, los aspirantes que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, en el turno de acceso libre ordinario, hayan obtenido reconocimiento de poseer la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el apartado b) de la presente base, podrán voluntariamente solicitar el cambio de turno a las plazas reservadas a personas con discapacidad por el turno de acceso libre. Una vez publicada la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no se admitirán peticiones de cambio de turno como consecuencia de haber obtenido de forma sobrevenida un reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.

La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo en el turno elegido por el aspirante. Ni el Tribunal calificador de las pruebas selectivas ni el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” llevarán a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo establecido en la base duodécima.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

Fuente: Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subalternos de la Administración del Principado de Asturias.


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