Se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de listas para la contratación temporal de personal del grupo IV, categoría 43 (gerocultor/a) y categoría 44 (personal de servicios generales).
Requisitos que deberán poseer los solicitantes
Para ser admitidas/os en las listas, los/las aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
1. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
d) También podrán ser admitidos, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
e) Tener residencia legal en España, en caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.
3. Titulación académica:
Gerocultor/a: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente o técnico/a de atención a personas en situación de dependencia o equivalente.
Personal de servicios generales: graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
5. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenezca.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.
6. Conocimiento de la lengua gallega: estar en posesión del Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.
Los/las interesados/as en formar parte de las listas, deberán presentar la instancia conforme al modelo que se encuentra a su disposición en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe de Listas de contratación.
Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para la presentación de instancias comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2019, de acuerdo con el establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.
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