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Convocadas 3.358 plazas en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid


Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de 3.358 plazas en el Cuerpo de Maestros en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

De las plazas indicadas, 2.424 corresponden a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, recogidas en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre por el que se aprueba la oferta pública de la Comunidad de Madrid para el año 2017 y las 934 plazas restantes, a la tasa de reposición de efectivos, incluida en el Decreto 170/2018 para el año 2018, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se procede a reservar el 7 por 100 de las plazas al turno de discapacidad, tal y como se desglosa a continuación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas convocadas podrá ser incrementado una vez aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, a cuyo efecto se anunciará dicho incremento de plazas por Resolución de esta Dirección General, aunque no procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.

Las plazas convocadas por accesos y especialidades son las siguientes:

Solo se podrá concurrir por un único acceso y especialidad.

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en el caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las convocadas por el procedimiento de acceso libre.

La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I de la presente resolución.

 Requisitos generales.

a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no posean nacionalidad española y que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, o no posean alguno de los títulos por los que se pueden considerar exentos, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta, así como poseer la capacidad funcional para el desempeño de las mismas.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fuente: RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.


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