La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de obtención de las habilitaciones, de carácter excepcional o provisional, para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o gerocultora, cuidador o cuidadora o auxiliar ocupacional, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Aquellas personas que sin disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, hayan prestado servicios de atención domiciliaria, centro de atención diurna o atención residencial de centros y servicios acreditados del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a fecha de 31 de diciembre de 2017, en alguna de las categorías profesionales citadas, podrán obtener una habilitación excepcional o una habilitación provisional, en los términos previstos en la presente orden.
Para poder obtener la habilitación excepcional será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
b) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.
c) Haber desempeñado con anterioridad al 1 de enero de 2018, funciones en alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, en entidades, instituciones o empresas acreditadas, y a fecha de 31 de diciembre de 2017, tener consolidada una experiencia laboral acumulada de al menos tres años con un mínimo de dos mil horas trabajadas en la categoría profesional que corresponda, en los últimos doce años.
d) En el caso de no alcanzar la experiencia mínima establecida en la letra anterior, tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017, formación relacionada con competencias profesionales en un mínimo de 300 horas. A los efectos de este procedimiento, se admitirá como formación válida los cursos directamente relacionados con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional de atención a la dependencia en modalidad presencial, on-line y mixta, que incluyen:
1) Cursos que hayan sido convocados u homologados por la Administración Pública, u otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo vigentes en el momento de realización de los cursos.
2) Cursos de entidades privadas autorizados legalmente para impartirlos.
Igualmente se admitirá con formación válida estudios incompletos de ciclos formativos y certificados de profesionalidad cursados en el periodo citado anteriormente, acreditados mediante certificado oficial de los módulos profesionales o formativos superados, asociados a unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de referencia, con una duración superior a 300 horas en total.
No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni aquellas certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior.
e) Haber prestado sus últimos servicios en una empresa, entidad o institución ubicada en la Comunitat Valenciana.
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Requisitos para poder obtener la habilitación provisional
Para poder concurrir a este procedimiento de habilitación provisional será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en vigor.
b) No estar en posesión de la acreditación oficial de la cualificación profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que se refiere la orden.
c) Haber trabajado en entidades, instituciones o empresas acreditadas con anterioridad al 1 de enero de 2018, en alguna de las categorías profesionales señaladas y no alcanzar a fecha de 31 de diciembre de 2017 los requisitos establecidos para la acreditación excepcional.
d) Haber prestado sus últimos servicios en una empresa o entidad ubicada en la Comunitat Valenciana.
e) Subscribir el compromiso de participar, mediante declaración responsable, en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, antes del 1 de enero de 2023.
Se podrán presentar las solicitudes de habilitación excepcional y de habilitación provisional desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que puedan ser abiertos nuevos plazos, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de dependencia.