Puestos docentes como interinos en el Cuerpo de Maestros. Curso (2018-2019). Formación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros.
Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:
1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos Docente sa los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad (ver Anexo I, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todos los requisitos exigidos en esta base deberán acreditarse con ocasión de la formalización del nombramiento, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, mediante original o copia compulsada de los documentos justificativos de los mismos.
Tramitación
Todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes durante el curso 2017-2018 del Cuerpo de Maestros quedan prorrogadas para el curso escolar 2018-2019 en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2017-2018.
Toda la información en el siguiente enlace: Puestos docentes como interinos en el Cuerpo de Maestros. Curso (2018-2019)