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Madrid abre Bolsa de empleo Profesores de Secundaria, Formación Profesional…


Formación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Se requieren los mismos requisitos generales y específicos que los exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. BOE de 2 de marzo) y además:

1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que opte.

2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad y cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.

4. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

  • — Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
  • — Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
  • — Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos durante 5 meses y medio en dos cursos académicos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

5. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todos los requisitos exigidos en esta base deberán acreditarse con ocasión de la formalizacióndel nombramiento, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, mediante original o copia compulsada de los documentos justificativos de los mismos.

Tramitación: Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes en el curso 2017-2018 de las especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2018 (tipo 1, tipo 2 y tipo 3) quedan prorrogadas para el curso escolar 2018-2019, en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2017-2018.

Fuente: Puestos docentes como interinos en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (2018-2019)


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