Bolsa de trabajo extraordinaria de personal laboral temporal de trabajadores/as familiares y Auxiliares de Clínica.
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal laboral no permanente, mediante concurso oposición, para crear una bolsa de trabajo extraordinaria de auxiliares de clínica para los centros de estancias diurnas municipales, a los efectos de sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral no permanente, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener la titulación o en condiciones de obtenerla en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de les solicitudes, de:
– Técnico/a en atención sociosanitaria (o título equivalente que le substituya con la implantación de la LOE).
– Técnico/a en curas auxiliares de enfermería (o título equivalente que le substituya con la implantación de la LOE).
– Título de Técnico/a auxiliar de clínica.
– Título de Técnico/a auxiliar de enfermería (Módulo nivel II).
Para el caso de trabajadores Familiares:
Estar en posesión del título de ESO o equivalente y de alguna de las titulaciones o certificados profesionales siguientes o equivalentes:
– El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el RD 1379/2008, de 1 de agosto.
– La titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.
– El título de técnico en curas auxiliares de enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril.
– El título de técnico en atención sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B1, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función Pública, mediante:
* Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
* En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana.
e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubieran sido separados o inhabilitados. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
g) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Las solicitudes se tendrán que presentar dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Fuente:
- Convocatoria de una bolsa de trabajo de auxiliares de clínica Versión HTML
- Convocatoria de una bolsa de trabajo de trabajadores/as familiares Versión HTML