El objeto de la presente convocatoria es la selección de aspirantes, para formar listas de empleo en la/s categoría/s laborales de TÉCNICO/A DE PROGRAMAS, DIRECTOR/A DE PROGRAMAS con los requisitos y para el desempeño de las funciones que, asimismo, se indican en los anexos, para la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.
Requisitos para concurrir.
1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, aparte de cumplir los requisitos previstos en el anexo correspondiente:
a. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala/puesto o plaza al que se aspira.
c. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima.
d. Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo de clasificación correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f. Los aspirantes que tengan reconocida una discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, si solicitasen adaptación para la realización de las pruebas, deberán adjuntar la resolución del organismos competente del reconocimiento de la discapacidad, así como indicarlo en su solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Con el fin de que el tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo
g. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Los requisitos exigidos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que será de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; y ello sin perjuicio de los requisitos específicos que se requieran en el correspondiente Anexo/Bases Específicas.