Bases específicas que han de regir el proceso para la selección mediante oposición libre de las siguientes plazas: 120 plazas de Agente de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona, mediante oposición libre, correspondientes al grupo C, subgrupo C2, escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales y régimen funcionarial (Exp.1 / 2017).
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. 20 días naturales.
La presente convocatoria se regirá por el Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, que se inserta en el marco normativo de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, en concordancia con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con la legislación vigente.
- b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
- c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determina la Ley 16/1991, las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de los cuerpos de policía local.
- d) Poseer el título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico o técnica correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico o técnica auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado u otro equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- e) No padecer enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.
- f) Tener una altura mínima de 1,60 m las mujeres y de 1,70 m los hombres, lo que será comprobado en las pruebas médicas.
- g) No haber sido condenado / a por ningún delito, o en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales. No estar inhabilitado / a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado / a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.
- h) Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase B.
- e) Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase A2. La presentación de este permiso podrá aplazarse
improrrogablemente hasta el último día del curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña (EPC) del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 233/2002, de 25 e septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales. ç - j) Declaración jurada por la que se toma el compromiso de mantener vigentes los permisos de conducir, mientras se mantenga la relación laboral con la Guardia Urbana.
De conformidad con el Decreto de Alcaldía de 22 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de la Provincia Núm.312 de 30 de diciembre), la formalización, obtención y presentación de solicitudes se debe hacer telemáticamente a través de la web http://www.Barcelona.cat, clicando el espacio «ajuntament.Barcelona.cat» y, posteriormente, entrando en el apartado «oferta pública» situado en la cabecera de este espacio.
Fuente: 120 places d’Agent de la Guàrdia Urbana de l’Ajuntament de Barcelona
Enlaces relacionados: Temari d’Agent de la Guàrdia Urbana