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Bolsas generales para la selección de Auxiliar de Enfermería en el IBSALUT


Se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de auxiliar de enfermería.

El objeto de estas bases es establecer las normas que van a regir el proceso de selección de los aspirantes de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de auxiliar de enfermería.

 La selección de los aspirantes se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

  • a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de veintiún años o superen dicha edad y sean dependientes.
  • b) Tener el título de técnico de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería (TCAE), FP 1 de auxiliar de enfermería, FP 1 de auxiliar de clínica o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes.
  • c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
  • d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
  • e) A partir del 1 de junio de 2017, acreditar el nivel de lengua catalana  por medio de un certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.
  • f) En el caso de los aspirantes que sean ciudadanos de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial, hay que acreditar el dominio de cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares presentando un certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.
  • g) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
  • h) Cursar la inscripción telemáticamente.
  • i) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente.
  • j) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • k) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.
  • l) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará permanentemente abierta para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes y para que los aspirantes ya inscritos añadan más méritos o hagan las modificaciones pertinentes basadas en el nuevo Acuerdo regulador y el nuevo baremo de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.

Toda la información sobre la convocatoria en el siguiente enlace: BOIB 29 Diciembre

Enlaces relacionados: IBSALUT


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