Se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2016-2017.
Se requieren los mismos requisitos generales y específicos que los exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. BOE de 2 de marzo) y además:
1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que opte.
2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad y cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la nota, convocados en la Comunidad de Madrid.
Asimismo quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, como funcionario interinos en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para formar parte de las listas los aspirantes deberán presentarse a los procedimientos selectivos de 2016 convocados por la Comunidad de Madrid. Estas listas serán únicas por especialidad. Se entenderá por presentarse al procedimiento selectivo de ingreso realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición. Los aspirantes admitidos en los procesos selectivos que acrediten no haber podido acudir a la realización del examen correspondiente, por causa de fuerza mayor, coincidente en fecha con la realización del mismo, documentalmente justificada y aceptada por esta Dirección General, podrán formar parte de la lista correspondiente
Tramitación. Se prorrogan para el curso 2016-2017, las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad vigentes para el curso 2015-2016 de las especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2016, excluyéndose de las mismas a los que han decaído a lo largo de dicho curso.
Normativa: Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
Fuente y más información: Madrid