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Convocadas 100 plazas para Agente de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona.


100 plazas de Agente de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona, mediante oposición libre.  La presente convocatoria se regirá por el Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso,  promoción y movilidad de las policías locales, que se inserta en el marco normativo de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las  policías locales de Cataluña, en concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, y en lo referente en la perspectiva de género, estas bases contemplan lo que dispone el Ayuntamiento de Barcelona en el Plan de Igualdad  de Oportunidades para el periodo 2012-2015 en cuanto a la promoción de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los   diferentes colectivos profesionales municipales. Las características de la convocatoria son las siguientes:

Núm. de plazas convocadas: 100.
Clase de personal: Funcionario de carrera.
Escala: Administración Especial, subescala de servicios especiales.
Categoría: Agente de la Guardia Urbana.
Grupo de titulación: Grupo C, subgrupo C2.

Requisitos de los candidatos:

  • a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con la legislación vigente.
  • b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa
  • c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determina la Ley 16/1991, las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de los cuerpos de policía local.
  • d) Poseer el título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, técnico o técnica correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico o técnica auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado u otro equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • e) No padecer enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.
  • f) Tener una altura mínima de 1,60 m las mujeres y de 1,70 m los hombres, lo que será comprobado en las pruebas médicas.
  • g) No haber sido condenado / a por ningún delito, o en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales. No estar inhabilitado / a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado / a  mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la  rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.
  • h) Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase B.
  • i) Poseer los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y BTP. La presentación del permiso A2 podrá aplazarse improrrogablemente hasta el último día del curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña (EPC) del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el  Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales. Por otra parte, las personas aspirantes que hayan superado  dicho curso selectivo, deberán tramitar el permiso BTP siguiendo las instrucciones del Departamento de Recursos  Humanos de la Gerencia de Prevención, Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona.
  • j) Declaración jurada o promesa por la que se toma el compromiso de mantener vigentes los permisos de conducir, mientras se mantenga la relación laboral con la Guardia Urbana.
  • k) Compromiso de portar armas que se tomará mediante declaración jurada.
  • l) Haber satisfecho la tasa de inscripción para la categoría correspondiente, de acuerdo con los importes y las exenciones que se  detallan en la base 4.4.
Todos los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes salvo los requisitos especificados en el apartado y). En todos los casos, estos requisitos deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios / as de carrera de los aspirantes.
 
Presentación de solicitudes.
De conformidad con el Decreto de Alcaldía de 22 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial de la Provincia Núm.312 de 30 de diciembre), la formalización, obtención y presentación de solicitudes se debe hacer telemáticamente siguiendo una de las siguientes rutas:
  • – Web http://www.bcn.cat / el ayuntamiento en un clic! / Oferta Pública.
  • A través del portal de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, web www.bcn.cat / Trámites /Ciudadanos / Trámites por hechos vitales /…treballar / Solicitud de participación en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Barcelona.
Para presentar la solicitud, los aspirantes dispondrán del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). Toda la información en el BOPB  y Convocatoria

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