Es objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo de monitores/as para las Escuelas Deportivas Municipales, en las especialidades deportivas de Ajedrez, Atletismo, Balonmano, Baloncesto, Orientación, Patinaje, Fútbol Sala, Tenis, Padel, Pre-deporte, Pre-benjamín, Pilates, Yoga, Gimnasia embarazadas y post-parto.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.
Bases
Plazo de inscripción
El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de junio al 14 de julio de 2014 ambos inclusive.
Nota: Lea atentamente los requisitos y documentos a presentar, y en general las bases al completo debido al error cometido en el día de ayer, al estar dichas bases publicadas de manera incompletas.
Requisitos (se recomienda leer cuidadosamente las bases)
Los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.
b) Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Estar en posesión, como mínimo, del título de monitor relacionado con la especialidad a la que opta, o título de Animador de Actividades Deportivas en edad escolar, o TAFAD, o Diplomado en Educación Física o Licenciado en Ciencias del Deporte expedido por organismos oficiales, Universidades, federaciones y colegios profesionales. En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones anteriores, se podrá acceder a dicha convocatoria aportando, 2 temporadas como monitor en la especialidad de la plaza a la que se opte. Para las especialidades de Gimnasia de Espalda, Embarazadas, Mayores y Pre-deporte, se deberá estar en posesión de la formación específica y adecuada que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Las nacionalidades de los demás Estados de la Unión, no podrán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Documentación a presentar (se recomienda leer cuidadosamente las bases)
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) En su caso, fotocopia del título de monitor de la especialidad deportiva o documentación laboral acreditativa de la experiencia mínima de 2 temporadas de la especialidad deportiva a que se opta.
c) En su caso, copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria, según el Anexo II.
La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió.
La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto a la Vida Laboral.
d) Vida Laboral actualizada o justificante de la Tesorería General de la Seguridad Social de no haber trabajado, en su caso.
e) En caso de alegar discapacidad se deberá tener reconocida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
f) Los certificados de servicios prestados en el Ayuntamiento de Madridejos serán incorporados en el expediente de cada aspirante de oficio por esta administración.