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Nueva convocatoria de ayudas de 402 euros para personas desempleadas de CyL.


ACABA DE SALIR LA CONVOCATORIA:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, cumplan las siguientes condiciones:

Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su cuarta o quinta convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su cuarta o quinta convocatoria, del PREPARA

No podrán percibir las ayudas económicas reguladas en esta orden de bases las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a.– Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
b.– Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al
menos, 6 meses.
c.– Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción,
formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
d.– No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción u otras destinadas a la misma finalidad.  No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
e.– Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

ORDEN EYE/232/2014, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.  http://bocyl.jcyl.es/

Fuente: http://bocyl.jcyl.es/


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