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Ayudas individuales a los residentes en el extranjero en situación de especial necesidad. (JCyL)


Fuente:

 

Consejería de la Presidencia

 

Descripción:

 

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)publicó el 25 de abril la Orden por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

 

Fecha de publicación de la Noticia:

 

26 de abril de 2013

 

Contenido:

 

Las ayudas serán de prestación económica directa, de percepción no periódica, individuales y de carácter social y asistencial ante casos de carencia de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, de acuerdo a la realidad socioeconómica del país de residencia.

 

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado.
Podrán ser beneficiarios los españoles en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y así lo acrediten, así como sus descendientes españoles, siempre que figuren inscritos en un municipio de Castilla y León en el correspondiente padrón de españoles residentes en el extranjero.

 

Para acceder a las ayudas previstas, además de otros requisitos que se contemplan en la orden del BOCYL, los solicitantes deberán carecer de medios económicos y bienes patrimoniales en la unidad familiar que permitan el nivel mínimo de subsistencia que fije la convocatoria y no poseer, el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar, bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia (la base de cálculo que tenga fijada la Administración estatal española, en cada ejercicio y país, a efectos de las prestaciones por razones de necesidad) en cómputo anual, a excepción de la vivienda habitual.

 

Plazo de presentación:

Una vez publicada la Orden de Convocatoria en el BOCYL

Fuente: http://www.jcyl.es/


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