Se entiende por Sociedad Laboral, «las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en la que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido». Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, con las salvedades que establece la Ley de Sociedades Laborales.
La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, si bien para la inscripción de una sociedad con la calificación de laboral deberá aportarse el certificado que acredite tal calificación, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que tiene la competencia para ello transferida por el Estado.
Para facilitar el conocimiento de este tipo de empresas, así como el contacto con las mismas, se pone a disposición de los interesados un listado con las sociedades laborales calificadas como tales y registradas en la Comunidad de Castilla y León.
Registro de sociedades laborales: http://www.jcyl.es/
Fuente: http://www.jcyl.es/