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Educación: Este año pasar de curso será la norma general en todas las etapas


Un nuevo decreto que regula las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas establece una serie de medidas a aplicar.

Medidas acordadas para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021

Actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas.

Las actividades lectivas que se desarrollen durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, cuyas condiciones se atendrán a lo que dispongan las autoridades sanitarias, no se extenderán más allá del mes de junio, excepción hecha de algunos procesos singulares, como la celebración de las pruebas de la EBAU o las de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional.

Las Administraciones educativas organizarán o apoyarán la realización de actividades de refuerzo en el periodo estival, en formas diversas y combinadas con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones u organizaciones, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y sus docentes.

Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas.

Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado revisarán los currículos y las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que deberían desarrollar los estudiantes, en función de su etapa, curso, área o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

Los centros educativos y el profesorado aprovecharán el tercer trimestre para desarrollar las actividades de recuperación, repaso, refuerzo y, en su caso, ampliación de los aprendizajes anteriores que resulten necesarias para todo o parte de su alumnado.

Los currículos, programaciones y actividades que se desarrollen durante el tercer trimestre en los cursos que conducen a una titulación final de etapa tendrán especialmente en cuenta esta circunstancia y se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.

Adaptar la evaluación, promoción y titulación.

Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado adaptarán el sistema de evaluación del alumnado, con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los estudiantes más vulnerables.

La evaluación de los aprendizajes desarrollados a partir de la suspensión de las actividades lectivas presenciales será continua y acentuará su carácter diagnóstico y formativo en todas las etapas, ciclos y enseñanzas, para valorar los avances realizados y los retrasos que hayan podido producirse, con objeto de planificar las medidas de recuperación que sean necesarias y programar el próximo curso.

La promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación, ajustándose al marco general que dispongan las Administraciones educativas.

La titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4.º de ESO y de 2.º de Bachillerato y de FP, para lo cual las Administraciones educativas adaptarán los criterios exigibles para obtenerla, pudiendo organizar pruebas extraordinarias de recuperación y titulación a las que podrán presentarse quienes así lo deseen, con posibles exenciones de partes de estas.

Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes determinen. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se atenderá a las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 para cada etapa o enseñanza, en la medida que determinen las Administraciones educativas.

Toda la información en el siguiente enlace: Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.


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