Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, y aprobar las bases que los regulan.
1. Proceso de selección para el ingreso mediante la forma de ingreso directo. (Código de proceso 2019091).
2. Proceso de selección para el ingreso mediante la forma de promoción para cambio de Escala. (Código de proceso 2019092).
3. Proceso de selección para el ingreso mediante la forma de promoción para cambio de Cuerpo. (Código de proceso 2019093).
Segundo.
Ofertar treinta (30) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Código de plaza | Ingreso Directo (2019091) | Promoción | Total plazas | ||
---|---|---|---|---|---|
Cambio de Cuerpo (1) (2019093) | Cambio de Escala (2019092) | ||||
Suboficiales (a) | Tropa y Marinería (b) | Militar de Carrera (2) (c) | |||
060 | 25 | 2 | 2 | 1 | 30 |
(1) Distribución de plazas según norma tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo.
(2) Para la Escala de Oficiales Enfermeros.
Nota: Para las plazas ofertadas para ingreso por promoción, a los efectos de la distribución de plazas se considera «procedencia» a la diferente categoría o condición militar a la que se oferta. Estas procedencias están identificadas en la tabla anterior como a), b) y c).
Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al CDMF):
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad, y no cumplir ni haber cumplido en el año 2019 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: sin límite de edad máxima.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 27 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja en un CDMF por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un CDMF por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».