Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales que se relacionan, con especificación del número total de plazas convocadas por categoría, y determinación del cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad
CATEGORÍA PROFESIONAL | TOTAL PLAZAS CONVOCADAS | PLAZAS TURNO LIBRE | PLAZAS TURNO DISCAPACIDAD |
AUXILIAR DE COCINA | 43 | 40 | 3 |
AUXILIAR DE ENFERMERÍA | 38 | 36 | 2 |
OFICIAL SEGUNDA OFICIOS | 16 | 16 | 0 |
AUXILIAR DE INSTITUCIONES CULTURALES | 6 | 6 | 0 |
TOTAL | 103 | 98 | 5 |
En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de :
– Auxiliar de Cocina: Título de Técnico en Cocina y Gastronomía, o Certificado de Profesionalidad HOTR0408 (Cocina).
En su defecto, bastará acreditar un periodo mínino de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
– Auxiliar de Enfermería: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o Certificados de Profesionalidad SSCS0208 (Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales) o SSCS0108 (Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio).
En su defecto, bastará acreditar un periodo minino de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.
– Oficial Segunda Oficios y Auxiliar de Instituciones Culturales: Titulación Académica del nivel de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de Grado Medio o equivalentes, o formación laboral equivalente o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un periodo mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo.
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 200 horas.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la base séptima 8.c).
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira,de acuerdo con lo establecido en la base tercera.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.