Por Resolución de 30 de noviembre de 2017 de la Universidad Complutense se publicó la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de noviembre de 2017.
Como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 de febrero de 2018, por el que se autoriza a la Universidad Complutense la convocatoria como “tasa adicional”, dentro de la estabilización de empleo temporal, de 110 plazas de personal de administración y servicios, que cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por autorizarlo así el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 17 de abril de 2018, se aprueba la siguiente modificación de la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad para el año 2017, en lo relativo a las plazas de nuevo ingreso de personal funcionario:
1) Las convocatorias de todas plazas de nuevo ingreso de personal funcionario incluidas en la citada Oferta de Empleo Público para el año 2017 pasarán a realizarse a través de procesos selectivos ordinarios de reposición de personal.
2) Modificar dentro de las 48 plazas del área de Administración, 10 plazas que fueron aprobadas en la Escala Auxiliar Administrativa, subgrupo C2, que pasarán a ser convocadas en la Escala Administrativa, subgrupo C1.
3) Modificar las 16 plazas del área de Biblioteca, que fueron aprobadas en la Escala Auxiliares de Biblioteca, subgrupo C2, que pasarán a ser convocadas en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca, subgrupo C1.
Por tanto, las plazas de nuevo ingreso de personal funcionario correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad para el año 2017 quedarán reflejadas de la forma siguiente:
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.