Se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 409 plazas correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2021, aprobada mediante Decreto 133/2021, de 23 de diciembre.
Quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relaciona a continuación:
– El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
– La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado que sea parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
– Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.
– Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma en la forma que establece el subapartado 5.3.4, apartado c) de la base 5 de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 4.2.1 de la base 4 de esta convocatoria.
En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en alguno de los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; o Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en su redacción dada por el artículo 8.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende acceder o ingresar.
Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros de la presente convocatoria (turno libre y reserva para personas con discapacidad).
Titulación.
Titulación requerida para el ingreso al Cuerpo de Maestros:
– Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
– Título de Profesor de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar una única solicitud, en la que se señalará la especialidad (máximo dos) por la que se participa, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel. La persona aspirante deberá cerciorarse de que la solicitud ha quedado registrada y enviada.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarla según estas Bases, será de 20 días naturales comprendidos entre el 12 y el 31 de marzo, ambos inclusive.
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