Convocar el proceso selectivo (con número de registro de la convocatoria ATC01) para proveer 120 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya (subgrupo A2), de acuerdo con las bases que constan en el anexo de esta Resolución.
Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de concurso oposición, 120 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya, que se distribuyen de la siguiente forma:
a) Turno de libre acceso: 60 plazas, de las cuales 3 se reservan para las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Turno de promoción interna: 60 plazas, de las cuales 3 se reservan para las personas aspirantes que tengan reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
1 Nacionalidad
Tener la nacionalidad española.
2 Edad
Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
3 Titulación
Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, equivalente o superior, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se considera equivalente a la titulación de diplomatura universitaria haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios para la obtención de cualquier título oficial de licenciatura, arquitectura o ingeniería, o del primer ciclo correspondiente a estos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, de conformidad con el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente o del certificado de equivalencia del órgano competente.
4 Capacidad
Tener la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.
5 Habilitación
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
6 Nivel de conocimientos de lengua catalana
El nivel de conocimientos de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
La acreditación del nivel requerido de conocimientos se puede realizar mediante el certificado correspondiente de la Dirección General de Política Lingüística regulado por el Decreto 152/2001, de 29 de mayo; mediante uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; o alegando alguna de las situaciones de exención establecidas en el artículo 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio (haber participado y obtenido plaza en un proceso selectivo para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en que se hubiera establecido una prueba de nivel C1 o superior o haber superado la prueba en otros procesos selectivos correspondientes a las ofertas públicas de la Administración de la Generalitat del año 2019).
7 Abono de la tasa
Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base 3 siempre que no se encuentre en algún supuesto de exención o bonificación establecido en la mencionada base.
Las solicitudes de admisión deben dirigirse a la presidenta de la Agencia en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (en adelante DOGC), telemáticamente, con identificación digital, a través de la web de Trámites gencat, mediante el formulario específico habilitado al efecto: https: //web.gencat.cat/es/tramits (Temas > Administración pública > Oposiciones > Colectivos específicos), accesible también desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (https://atc.gencat.cat/es/agencia/convoc/cossostributaris/index.html).