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Bolsa de trabajo del personal interino docente en Centros Educativos de Cataluña


Bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente

Requisitos generales

a) Ser español o nacional de otro estado miembro de la Unión Europea o nacional de otro estado al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus hijos y cónyuges y los hijos de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad. Los cónyuges no pueden estar separados de derecho, y los descendientes deben ser menores de veintiún años, o superar esta edad pero vivir a cargo de sus progenitores.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder los sesenta y cinco años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la función docente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los candidatos con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se aspira a prestar servicios.

g) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 244/1991, de 28 de octubre, sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña que se requiere para la provisión de puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanzas no universitaria dependientes del Departamento de Educación, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, con la modificación introducida por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

También se considera equivalente al nivel C de suficiencia de catalán, a los efectos de las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente, la acreditación de la titulación del Ciclo Elemental de Valenciano de la Escuela Oficial de Idiomas.

Están exentas de este requisito las personas que en convocatorias de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas en Cataluña desde el año 1996, quedaron exentas o resultaron aptas en la prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña. Dado que esta información consta en el registro informático de personal docente del Departamento de Educación, las personas participantes únicamente han de alegar este motivo de exención en el momento de rellenar la solicitud de participación, pero no lo han acreditar.

Requisitos de titulación

a) Tener el nivel de titulación que la normativa vigente exige para el ingreso en los respectivos cuerpos docentes de funcionarios:

Cuerpo de Maestros: Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente, u otras titulaciones equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo que establece la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Fuente: RESOLUCIÓN EDU/2182/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo del personal interino docente para prestar servicios en centros dependientes del Departamento de Educación.


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