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Convocatoria de 495 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad


Se realiza la convocatoria de 495 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2020-2021.

Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2011, según el cual para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.

f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fuente: Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, para el curso escolar 2020-2021.


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