Convocar pruebas selectivas para la provisión de ciento sesenta y ocho (168) plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y ciento treinta y dos (132) plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante, lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los Licenciados en Derecho o los que posean un título equivalente en los planes de estudio actuales, es decir, el Grado en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, que se facilitará gratuitamente en Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con la liquidación de la tasa de derechos de examen.
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.