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Bases para la provisión de 97 plazas de empleo público en el Ayuntamiento de Málaga


Ayuntamiento de Málaga, bases que han de regir las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de personal

Es objeto de las presentes bases regular las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 que se relacionan a continuación:

PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
ESCALASUBESCCLASEDenominaciónGrupo/ SUBGRNº VacanteL PIMOvDisc
Adón
Genral
TécnicaTécnicoA155
AdminiAdministrativoC122
AuxiliarAuxiliarC216133
SubaltnaSubalternoAgr. prof. sin req. tit.312*
Adón
Espcial
TécnicaTécnicos SuperioresEconomistaA122
Ingeniero IndustrialA111
Licenciado en Ciencias AmbientalesA111
PsicólogoA111
Técs   MediosDiplomado en Trabajo SocialA222
Servicios EspecialCometidos EspecialesProfesor Sup SaxofónA122
Profesor Sup ClarineteA111
Técnico Superior ProtocoloA111
Oficial Técnico BomberoA211
Técnico Medio EducadorA233
Técnico Medio DeportesA211
Policía Local

y Auxiliares

SubinspectorA244
OficialC144
PolicíaC124204
Servicio de Extinción de IncendiosSuboficialC111
SargentoC133
CaboC211
BomberoC21111
Personal de OficiosOficial Ofi Aux HogarC2321
Oficial de Oficio Conserje de Grupo EscolarC2321
Oficial de Oficio TapiceroC211

* Turno reservado para discapacitados intelectuales.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado en la sesión de fecha 22 de diciembre de 2001, en la que se aprobó la Plantilla de personal funcionario de esta Corporación para el año 2002, las plazas incluidas en la Clase Policía Local están reservadas a funcionarios con nacionalidad española, por las específicas características de las actividades atribuidas a los funcionarios pertenecientes a dicha Clase, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que configuran las competencias de este Cuerpo de Policía. Igualmente, debido a las funciones específicas que corresponden a las plazas incluidas en la Clase Servicio de Extinción de Incendios, actividades que en ocasiones pueden suponer el ejercicio de potestades públicas, por el citado Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado en la sesión de fecha 22 de diciembre de 2001, dichas plazas también están reservadas a funcionarios con nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera.

g) Comprometerse a llevar a cabo el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento jurídico, en el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera.

h) Haber abonado la tasa correspondiente.

10. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia-modelo que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento y en el Área de Recursos Humanos y Calidad, o que podrán descargar de la página Web municipal durante el plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias, así como en solicitud de participación ajustada al art. 18.2 del R.D. 364/1995.

Fuente: Anuncio de 8 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Málaga, de bases que han de regir las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de personal, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019. 


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