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50 plazas del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya


Se abre la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya.

Se convocan 50 plazas de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya, de las cuales 5 corresponden al 10% adicional, de acuerdo con la distribución siguiente:

37 plazas para el turno de libre acceso.

– 13 plazas para el turno de promoción interna.

Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumularán a las plazas del turno de libre acceso y viceversa.

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas participantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Nacionalidad

Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

Igualmente, podrán ser admitidos/as el/la cónyuge, los/las descendientes y los/las descendientes del/de la cónyuge, tanto de las personas ciudadanas españolas como de las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, o mayores de esa edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Edad

Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato, de técnico o cualquier otro equivalente a estos, o cualquier otro de nivel superior. De conformidad con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17.6.2009), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE núm. 62, de 14.3.2011), la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se considera equivalente, siempre que se acredite alguno de los requisitos siguientes:

i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales.

ii. Haber superado un mínimo de 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.

d) Permiso de conducción

Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B, en vigor o en periodo de prórroga, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Lengua catalana

Poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior.

f) Lengua castellana

Poseer los conocimientos de lengua castellana de nivel C1 en el caso que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.

g) Capacidad

Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones propias de las plazas convocadas.

h) Habilitación

h.1 No tener antecedentes penales.

h.2 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado/a o en una situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

i) Armas

Tomar el compromiso de llevar armas de vigilancia y guardería mediante una declaración jurada, de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 249/2019, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de armas del Cuerpo de Agentes Rurales.

j) Tasa de inscripción

Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con el punto 2 del anexo 5, siempre que no esté incluido/a en el supuesto de exención establecido en el anexo mencionado.

Fuente: RESOLUCIÓN ARP/1352/2020, de 11 de junio, de convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 01/20).


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