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160 plazas para el ingreso en los centros militares de formación. Varias especialidades


Convocar los siguientes procesos de selección de 160 plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases comunes y las específicas que se adjuntan en los anexos a esta resolución:

  • 1. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
  • 2. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
  • 3. Proceso de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina
  • 4. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia
  • 5. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria
  • 6. Proceso de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología
  • 7. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología
  • 8. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería
  • 9. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares
  • 10. Procesos de selección para la integración como militar de carrera a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares

Requisitos generales de los aspirantes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2020 las siguientes edades máximas:

– Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:

• Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: Sin límite de edad máxima.

• Cuerpo de Músicas Militares:

○ Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.

○ Escala de Suboficiales: 27 años.

– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.

– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:

• Escalas de Oficiales: 40 años.

• Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 36 años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).

h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

l) El personal militar profesional no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

Requisitos específicos.

Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el«Boletín Oficial del Estado».

Fuente y más información en el siguiente enlace: Resolución 452/38153/2020, de 10 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad con titulación universitaria previa y al Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas Armadas.


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