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La Comunidad Valenciana da ayudas directas para el alquiler de viviendas


Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.

Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en el artículo 7 de este decreto, siempre que exista consignación presupuestaria.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto.

Las beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Esta circunstancia deberá ser acreditada de conformidad con lo establecido en estas bases.

b) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de familiar solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda».

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de la renta arrendaticia que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650,00 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En los supuestos en los que el importe a abonar a la arrendadora incluya gastos diferentes a la renta del alquiler de vivienda, y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta a subvencionar el 90 % del importe total que conste en el contrato de arrendamiento. No serán subvencionables los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada, de acuerdo con lo expuesto en la tabla.

Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado, acompañada siempre de la declaración responsable firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida:

  • a) Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
  • b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en los registros habilitados y, preferiblemente, en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente hábil al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a las 09.00 horas y permanecerá abierto hasta las 12.00 horas del 30 de junio de 2020.

Fuente y más información: DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. [2020/3168]

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