La presente norma tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considerará en situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las unidades familiares que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea una persona obligada a pagar la renta de alquiler, y concurran en dicha persona alguna de las siguientes circunstancias:
- a.1) Pase a estar en situación de desempleo o expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- a.2) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, cuya apertura al público haya queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- a.3) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, no incluida en el apartado a.2) anterior, y vaya a experimentar en el período impositivo 2020, debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una reducción de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado en el período impositivo 2019. Si no hubiere desarrollado actividad profesional o mercantil en dicho ejercicio fiscal completo, el porcentaje de reducción se exigirá con respecto a la base imponible general del IRPF de 2019.
b) Que los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con las letras c) y e) del artículo 3, no alcancen en el mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención el límite general de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
No obstante lo anterior, este límite general se incrementará:
- b.1) En 0,1 veces el IPREM, por cada hijo a cargo en la unidad familiar, salvo que se tratase de unidad familiar monoparental, en cuyo caso el incremento aplicable será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo.
- b.2) En 0,1 veces el IPREM, por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar.
Cuantía.
El importe de la subvención, los criterios para su determinación y sus límites cuantitativos y porcentuales se acomodarán a lo establecido en la presente orden, en el Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, y en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Toda la información en el siguiente enlace: Viviendas. Ayudas.- Orden de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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