Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases que los regulan:
1. Código de proceso 2019011: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación, como militar de carrera en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Código de proceso 2019012: Proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación, como militar de carrera en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Ofertar cuatrocientas treinta y tres (433) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala | Ejército/Cuerpo | Especialidad | Código de plaza (1) | Ingreso Directo | Total | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
(2) | |||||||
Escala de Oficiales | Tierra | Cuerpo General | 010 | 207 | 8 | 215 | |
Armada | Cuerpo General | 020 | 62 | 6 | 68 | ||
Cuerpo de Infantería de Marina | 030 | 16 | 2 | 18 | |||
Aire | Cuerpo General | Vuelo | 040 | 63 | – | 63 | |
Defensa y Control Aéreo (DCA) | 041 | – | 4 | 4 | |||
Cuerpo de la Guardia Civil | 050 | 65 | – | 65 | |||
Total | 413 | 20 | 433 |
Notas:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa.
Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso, los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2019, las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa: 26 años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II, que se establece en 27 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre («BOE» número 270, de 8 de noviembre), todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, del 31).
m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».