La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 867 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle:
– 645 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 580 son de acceso libre, 44 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, 6 se reservan para transexuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, 13 para víctimas de violencia de género en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón y 2 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este decreto.
– 222 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este decreto.
Si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad, para transexuales, víctimas de violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, cabrá acumularlas a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público.
En ningún caso podrán acumularse al turno libre el conjunto de las 222 plazas, ajenas a la tasa de reposición, convocadas por el sistema de promoción interna en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.