Selección de Personal la necesidad de contar con los profesionales referidos, se da la circunstancia de que las bolsas para ofrecimiento de interinidades de programas de dichas categorías de que se dispone en este Servicio, se encuentran practicamente agotadas, existiendo muy pocos o ningún participante en los respectivos procesos selectivos realizados hace años en ejecución de ofertas públicas de empleo, con al menos un ejercicio aprobado, como se acordó el 25 de abril de 2018 entre la Dirección General de Personal y representantes sindicales con respecto al personal necesario para la LINEA 2, con lo que no podrían atenderse, acudiendo a las bolsas, las necesidades de personal planteadas.
Atendiendo a lo expuesto, y en consecuencia con dicho acuerdo y con las Normas Generales de Gestión de Bolsas de Trabajo y Procesos Selectivos para Coberturas Urgentes de Necesidades de Personal, publicadas en BOP nº 154, de 13 de agosto de 2018, y dado que la competencia para la autorización de las coberturas interinas la tiene atribuida el Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización, según la delegación de competencias efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2016, publicada en el B.O.P. de 2 de junio de 2016, se propone a esa Delegación, si lo estima procedente, dicte resolución para la autorización de la cobertura de las necesidades de personal indicadas, así como iniciar convocatoria de proceso selectivo, que se publicaría en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, en la que se considera debieran contemplarse las siguientes bases mínimas:
Para ser admitidos a la Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de las titulaciones siguientes:
Trabajador/a Social , Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
Educador/a Social, Diplomatura o Grado en Educación Social, o Habilitación profesional a que se refiere el Art. 23,b) de la Orden de 3 de mayo de 2018 (conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.)
Psicólogo/a: Licenciatura o Grado en Psicología.
En el caso de invocar un título equivalente al exigido o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento y/o en las Oficinas Desconcentradas de Información y Registro de las Juntas Municipales de Distrito o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los dispuesto en la Disposición final séptima, durante un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
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