Constituir las bolsas de trabajo de la categoría profesional de administrativo para las plazas temporales en lo puertos de las provincias de Almería, Cádiz, Huelva, Málaga y, en el centro de trabajo de Sevilla.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha acordado en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del V Convenio Colectivo, la constitución de la V Bolsa de Trabajo Temporal para la categoría profesional de administrativo ya que la demanda de oferta de empleo temporal prevista es superior a la capacidad actual de la IV Bolsa de Trabajo, de las categorías de administrativo.
Se constituirá una bolsa de trabajo en las provincias donde la Agencia posee centros de trabajo portuarios (Almería, Cádiz, Huelva y Málaga), incluyendo una bolsa de trabajo para atender la demanda de empleo temporal en el centro de trabajo de Sevilla, con una capacidad inferior a la de los centros portuarios, ya que el centro de trabajo de Sevilla no está sometido a la temporalidad de la actividad portuaria, por lo que se constituirá dicha bolsa de trabajo para situaciones de incapacidad temporal o licencias del personal laboral indefinido.
Cada bolsa de trabajo se constituirá hasta alcanzar su máximo de capacidad, es decir, treinta personas en las provincias de Almería Cádiz, Huelva y Málaga, excepto en Sevilla con diez integrantes.
Los Requisitos Generales que han de cumplir todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia, detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, es decir:
– Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
– Cualquiera que sea la nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendiente y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados pro la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
– Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
Plazo de presentación: Quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Fuente y más información: Acuerdo de 31 de octubre de 2018, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública para la V Bolsa de Trabajo 2019-2020.