Se concede a las entidades locales relacionadas en el anexo adjunto las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención, de acuerdo con los criterios de valoración y condiciones establecidos en el artículo 4 de la Orden de 9 de julio de 2018, en conexión con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras.
Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluidos la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la realización de las actuaciones de competencia municipal, detalladas en el artículo 4 del citado decreto.
Plazo de formalización de las contrataciones: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la orden de convocatoria, en conexión con lo establecido en el artículo 18 del Decreto de bases reguladoras, el último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas será el 30 de noviembre de 2018 debiendo las entidades beneficiarias comunicar en el plazo de quince días hábiles desde la creación del último puesto de trabajo, tal circunstancia.
Requisitos de los destinatarios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 100/2017, de 27 de junio, las personas cuya contratación es objeto del Programa de ayudas deberán estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del sondeo en los Centros de Empleo del SEXPE y a la fecha de contratación. Además, deberán cumplir con el resto de los requisitos que se establecen en el Programa. La condición de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo desempleado a fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
Proceso de preselección y selección de los destinatarios del programa: El proceso de preselección y selección de los trabajadores se efectuará en los términos previstos en los artículos 15 y 16 del decreto de bases reguladoras, con especial atención a los pronunciamientos que con carácter necesario, vinculante y obligatorio, deben contener las ofertas de empleo; y asimismo respecto de la obligación de efectuar procedimientos de preselección y selección independientes para incorporar a personas afectadas por alguna discapacidad, cuando así esté exigido conforme al artículo 7.7 del decreto.
Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo con un límite máximo por puesto de trabajo de 12.000,00 €, con independencia de que, por las circunstancias admitidas por el decreto de bases reguladoras, el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado por más de un trabajador. La citada cuantía se prorrateará en función del tiempo de
ocupación efectiva del puesto de trabajo.
Duración de las contrataciones: Cada puesto de trabajo deberá tener una duración de 12 meses a contar desde la fecha en que se haya iniciado, debiendo por tanto finalizar a los 12 meses desde su inicio con independencia de que se haya producido una extinción y/o suspensión anticipada de la relación laboral, a la que se refieren los apartados 3,4 y 5 del artículo 7 del decreto.
Toda la información y el listado con las entidades beneficiarias en el siguiente enlace: RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Empleo, de concesión de subvención a las solicitudes de ayudas presentadas por los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la Orden de 9 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones del Programa de Empleo de Experiencia reguladas por el Decreto 100/2017, de 27 de junio.