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5.266 plazas de Enfermero/a en el Servicio Madrileño de Salud


Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 5.266 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, Grupo A, Subgrupo A2, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

1.2. Las plazas convocadas se proveerán por el sistema de turno libre, y se dividen en dos cupos:

— Plazas del cupo general: 4.897.

— Plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad: 369.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.

b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

g) De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.

i) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.2, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria y se deberá cumplimentar por medios electrónicos, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.madrid.org/sanidad/pruebasselectivaspersonalestatutario y posteriormente, seleccionando “Enfermero/a” o a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

Fuente: RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Pruebas selectivas para Enfermero/a del Servicio Madrileño de Salud (Turno Libre)


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